Vigente Tierra del Fuego Consumo Víctima: solo vos

No podés tomar alcohol en la calle ni adentro del auto estacionado

Prohibido tomar alcohol en la calle y dentro del auto (Tierra del Fuego)
Ley 419 de Tierra del Fuego (B.O.P. 09/11/1998), arts. 3 y 13

Qué te obliga
No podés tomar bebidas alcohólicas en la vía pública ni adentro de un vehículo, aunque esté estacionado, salvo en lugares y horarios habilitados.
A quién protege
Nadie: tomar una cerveza en una plaza o en el auto parado no daña a terceros; manejar borracho ya está penado aparte.
Qué cuesta
Multa de $500 a $10.000 o clausura según el art. 13 (montos de 1998, nunca actualizados en el texto).
Por qué está en la lista
Prohíbe tomar en la vía pública y en el auto parado; la multa quedó en montos de 1998.
Estado
Vigente
Nota
Texto leído en InfoLey; sin modificaciones ni derogación registradas al 02/11/2026. Rige en los ejidos municipales que adhirieron por ordenanza (arts. 6 y 7).
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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