Vigente Tierra del Fuego Consumo Víctima: solo vos
No podés tomar alcohol en la calle ni adentro del auto estacionado
Prohibido tomar alcohol en la calle y dentro del auto (Tierra del Fuego)
Ley 419 de Tierra del Fuego (B.O.P. 09/11/1998), arts. 3 y 13
- Qué te obliga
- No podés tomar bebidas alcohólicas en la vía pública ni adentro de un vehículo, aunque esté estacionado, salvo en lugares y horarios habilitados.
- A quién protege
- Nadie: tomar una cerveza en una plaza o en el auto parado no daña a terceros; manejar borracho ya está penado aparte.
- Qué cuesta
- Multa de $500 a $10.000 o clausura según el art. 13 (montos de 1998, nunca actualizados en el texto).
- Por qué está en la lista
- Prohíbe tomar en la vía pública y en el auto parado; la multa quedó en montos de 1998.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Texto leído en InfoLey; sin modificaciones ni derogación registradas al 02/11/2026. Rige en los ejidos municipales que adhirieron por ordenanza (arts. 6 y 7).
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.