Vigente San Juan Consumo Víctima: solo vos
No podés tomar alcohol en la calle ni adentro de tu auto estacionado
Prohibido tomar alcohol en la calle y en el auto parado (San Juan)
Ley 941-R de San Juan (antes Ley 7.819 de 2007), Código de Faltas, art. 135
- Qué te obliga
- No podés tomar alcohol en la vía pública, en lugares de acceso público ni adentro de un auto, aunque esté estacionado, salvo donde esté habilitado; rige a cualquier edad.
- A quién protege
- Nadie: tomar una cerveza en una plaza o en el auto parado no daña a terceros; manejar borracho ya está penado aparte.
- Qué cuesta
- Multa de hasta 100 jus, trabajo comunitario y/o arresto de hasta 10 días (1 jus = 20 unidades tributarias).
- Por qué está en la lista
- Arresto de hasta 10 días por tomar una cerveza en una plaza o en el auto parado, a cualquier edad.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Texto confirmado en el texto consolidado oficial del Digesto de San Juan (Cámara de Diputados), que da la Ley 941-R como vigente y re consolidada. El código es la Ley 7.819, sancionada el 26/07/2007; 941-R es su número en el digesto. La tabla de antecedentes muestra este artículo sin cambios desde el texto original. 1 jus = 20 unidades tributarias (art. 19).
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.