Vigente CABA Consumo Víctima: solo vos
No podés comprar alcohol para llevar entre las 22 y las 8
Horario límite para comprar alcohol para llevar (CABA)
Código de Habilitaciones y Verificaciones de CABA (Ordenanza 34.421, Anexo B), art. 1.1.1, texto de la Ley 3.361; y Ley 451 (Régimen de Faltas), art. 4.1.17
- Qué te obliga
- En la Ciudad no se puede vender alcohol para tomar fuera del local entre las 22 y las 8; el delivery puede entregar hasta las 0. Los kioscos no pueden venderlo nunca.
- A quién protege
- Nadie: comprar una bebida de noche no daña a terceros; busca prevenir excesos.
- Qué cuesta
- Multa de 6.800 a 34.000 UF, decomiso y clausura; 13.600 a 68.000 UF si el comercio requiere habilitación previa (Ley 451, art. 4.1.17).
- Por qué está en la lista
- Vender fuera de hora trae multa de hasta 68.000 UF, decomiso y clausura; los kioscos no pueden nunca.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Textos actualizados leídos en el Boletín porteño: Código de Habilitaciones (actualizado al 21/01/2025), arts. 1.1.1 (8 a 22; delivery 8 a 0), 1.1.4 (prohibido en quioscos y maxikioscos) y 1.1.5 (prohibido en estaciones de servicio); Ley 451 actualizada al 28/07/2026. La Ley 3.361 (BOCBA 01/02/2010) fijó el horario en su art. 10; la Ley 6.046 (BOCBA 18/12/2018) derogó el registro y la licencia que creaba esa ley, no el horario.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.