Vigente Nación Vivienda Víctima: terceros, de lejos

Para obras en partes comunes necesitás mayoría e informe técnico

Obras en partes comunes: mayoría y informe de un profesional
Código Civil y Comercial, arts. 2051 y 2052 (Ley 26.994, 2014)

Qué te obliga
Una mejora u obra nueva en partes comunes necesita la mayoría de los propietarios y un informe técnico previo de un profesional; si toca la estructura, unanimidad.
A quién protege
Protege a los demás propietarios del edificio, que comparten la estructura y los gastos.
Por qué está en la lista
Exige mayoría de propietarios e informe técnico previo, y unanimidad si la obra toca la estructura.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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