Vigente Nación Vivienda Víctima: terceros, de lejos
Para obras en partes comunes necesitás mayoría e informe técnico
Obras en partes comunes: mayoría y informe de un profesional
Código Civil y Comercial, arts. 2051 y 2052 (Ley 26.994, 2014)
- Qué te obliga
- Una mejora u obra nueva en partes comunes necesita la mayoría de los propietarios y un informe técnico previo de un profesional; si toca la estructura, unanimidad.
- A quién protege
- Protege a los demás propietarios del edificio, que comparten la estructura y los gastos.
- Por qué está en la lista
- Exige mayoría de propietarios e informe técnico previo, y unanimidad si la obra toca la estructura.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.