Vigente Nación Vivienda Víctima: nadie
Si heredás la casa, el viudo puede vivir ahí gratis de por vida
Los hijos no pueden vender la casa mientras viva el viudo
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), art. 2383 (2014)
- Qué te obliga
- El cónyuge que sobrevive puede vivir gratis y de por vida en la casa que fue el último hogar conyugal, aunque sea de todos los herederos, si no estaba en condominio con terceros.
- A quién protege
- Los demás herederos, que no pueden usar ni vender su parte; protege al viudo de quedar en la calle.
- Por qué está en la lista
- Los demás herederos no pueden usar ni vender su parte del último hogar conyugal mientras viva el viudo.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.