Vigente Nación Vivienda Víctima: nadie

Para intermediar en un alquiler tenés que ser corredor matriculado

Solo un corredor matriculado puede intermediar en un alquiler
Código Civil y Comercial, art. 1351, 2.º párrafo (texto de la Ley 27.551, 2020)

Qué te obliga
Si alguien hace de intermediario en un alquiler, tiene que ser un corredor inmobiliario matriculado según la ley de cada provincia.
A quién protege
Nadie: dueño e inquilino pueden tratar directo; la regla protege la matrícula de los corredores.
Por qué está en la lista
Reserva la intermediación en alquileres a corredores con matrícula provincial; nadie más puede hacerla.
Estado
Vigente
Nota
El DNU 70/2023 derogó la Ley 27.551 (art. 249) pero no reescribió el art. 1351; Infoleg lo sigue mostrando con este texto. Hay quien sostiene que al derogarse la ley modificatoria el párrafo cayó: no es una cuestión cerrada.
Fuentes
Confianza media: dos medios serios coinciden.

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