Vigente Nación Vivienda Víctima: nadie
Para intermediar en un alquiler tenés que ser corredor matriculado
Solo un corredor matriculado puede intermediar en un alquiler
Código Civil y Comercial, art. 1351, 2.º párrafo (texto de la Ley 27.551, 2020)
- Qué te obliga
- Si alguien hace de intermediario en un alquiler, tiene que ser un corredor inmobiliario matriculado según la ley de cada provincia.
- A quién protege
- Nadie: dueño e inquilino pueden tratar directo; la regla protege la matrícula de los corredores.
- Por qué está en la lista
- Reserva la intermediación en alquileres a corredores con matrícula provincial; nadie más puede hacerla.
- Estado
- Vigente
- Nota
- El DNU 70/2023 derogó la Ley 27.551 (art. 249) pero no reescribió el art. 1351; Infoleg lo sigue mostrando con este texto. Hay quien sostiene que al derogarse la ley modificatoria el párrafo cayó: no es una cuestión cerrada.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.