Vigente Nación Vivienda Víctima: nadie
No le podés cargar al inquilino impuestos ni expensas extraordinarias
El inquilino no puede cargar con las expensas extraordinarias
Código Civil y Comercial, art. 1209 (texto de la Ley 27.551, 2020)
- Qué te obliga
- El contrato no puede poner a cargo del inquilino los impuestos del inmueble ni las expensas extraordinarias; solo las que deriven de gastos habituales.
- A quién protege
- Nadie: es un reparto de gastos que dueño e inquilino podrían pactar; la regla protege al inquilino.
- Por qué está en la lista
- Anula la cláusula que ponga impuestos o expensas extraordinarias a cargo del inquilino, aunque ambos la acepten.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Mismo caso que el art. 1351: la Ley 27.551 está derogada por el DNU 70/2023, pero el DNU no reescribió el 1209 e Infoleg lo muestra vigente con este texto.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.