Vigente Nación Vivienda Víctima: nadie

No le podés cargar al inquilino impuestos ni expensas extraordinarias

El inquilino no puede cargar con las expensas extraordinarias
Código Civil y Comercial, art. 1209 (texto de la Ley 27.551, 2020)

Qué te obliga
El contrato no puede poner a cargo del inquilino los impuestos del inmueble ni las expensas extraordinarias; solo las que deriven de gastos habituales.
A quién protege
Nadie: es un reparto de gastos que dueño e inquilino podrían pactar; la regla protege al inquilino.
Por qué está en la lista
Anula la cláusula que ponga impuestos o expensas extraordinarias a cargo del inquilino, aunque ambos la acepten.
Estado
Vigente
Nota
Mismo caso que el art. 1351: la Ley 27.551 está derogada por el DNU 70/2023, pero el DNU no reescribió el 1209 e Infoleg lo muestra vigente con este texto.
Fuentes
Confianza media: dos medios serios coinciden.

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