Vigente Buenos Aires Vivienda Víctima: terceros
Si hay escándalo en tu casa y no saben quién fue, multan a todos
Fiesta ruidosa en casa: multa a todos los ocupantes (provincia de Buenos Aires)
Decreto-Ley 8.031/1973 de Buenos Aires, Código de Faltas, art. 77 (texto según Dec.-Ley 9.321/79)
- Qué te obliga
- Te prohíbe pelear, gritar o hacer escándalo en un lugar privado si altera la tranquilidad del barrio; si no identifican al responsable, se multa a los ocupantes de la casa.
- A quién protege
- El vecino que no puede descansar: hay daño real, aunque cobrarle a todos los ocupantes castiga a quien no hizo nada.
- Qué cuesta
- Multa del 15% al 40% del sueldo mensual de un agente de la Policía bonaerense.
- Por qué está en la lista
- Si no identifican al responsable, multa a todos los ocupantes, también a quien no hizo nada.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.