Vigente Buenos Aires Vivienda Víctima: nadie
Para administrar un consorcio, aun gratis, tenés que inscribirte
Registro obligatorio de administradores de consorcios (provincia de Buenos Aires)
Ley 14.701 de Buenos Aires, arts. 2 y 4 (2015), reglamentada por Decreto 1.734/2022
- Qué te obliga
- Nadie puede administrar un consorcio, gratis o cobrando, sin inscribirse antes en el Registro Público de Administradores; quien cobra necesita aprobar un curso.
- A quién protege
- Nadie: los propietarios eligen y pueden remover al administrador; el registro protege su plata, que ellos mismos pueden auditar.
- Por qué está en la lista
- Exige inscripción previa en un registro aun para administrar gratis, y un curso aprobado para quien cobra.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Publicada en el BO provincial el 18/03/2015. El registro se reglamentó recién con el Decreto 1.734/2022 y la Disposición 27/2023 de Personas Jurídicas. El administrador ad honorem que es propietario se inscribe igual, pero sin curso.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.