Vigente Buenos Aires Vivienda Víctima: nadie

Si vivís en una plaza o bajo un puente, te pueden arrestar

Arresto por vivir en plazas, puentes o playas (provincia de Buenos Aires)
Decreto-Ley 8.031/1973 de Buenos Aires, Código de Faltas, art. 67 inc. d

Qué te obliga
Pena a quien «habitare sin motivo razonable» en puentes, cañerías, bosques, playas, plazas, parques o cualquier lugar no apto para vivienda.
A quién protege
Nadie: castiga a la persona en situación de calle por estarlo.
Qué cuesta
Arresto de 10 a 30 días.
Por qué está en la lista
De 10 a 30 días de arresto a la persona en situación de calle por vivir en un lugar público.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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