Derogada Nación Vivienda Víctima: nadie
No podés pedir más de un mes de depósito y lo devolvés actualizado
Depósito de garantía de un mes como máximo
Código Civil y Comercial, art. 1196 inc. b (texto de la Ley 27.551, 2020)
- Qué te obliga
- En un alquiler de vivienda, el dueño no podía pedir un depósito mayor a un mes de alquiler, y tenía que devolverlo al valor del último mes.
- A quién protege
- Nadie: era un monto pactado entre dueño e inquilino.
- Por qué está en la lista
- Topeaba el depósito en un mes de alquiler y obligaba a devolverlo al valor del último mes.
- Estado
- Derogada el 21 de diciembre de 2023 por Decreto 70/2023 (art. 255)
- Nota
- El nuevo art. 1196 deja que las partes fijen libremente el monto y la moneda del depósito.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.