Vigente Nación Vivienda Víctima: nadie
El alquiler tiene que ser por escrito: de palabra no alcanza
El contrato de alquiler tiene que ser por escrito
Código Civil y Comercial, art. 1188 (Ley 26.994, 2014)
- Qué te obliga
- El alquiler de un inmueble, y también sus prórrogas y cambios, tiene que hacerse por escrito; un acuerdo de palabra no alcanza.
- A quién protege
- Nadie: es un trato entre dueño e inquilino; el papel sirve para probar lo pactado.
- Por qué está en la lista
- Solo exige que el alquiler, sus prórrogas y sus cambios queden por escrito.
- Estado
- Vigente
- Nota
- El DNU 70/2023 cambió muchos artículos de locación pero no el 1188 (texto actualizado de Infoleg, 02/11/2026).
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.