Por caer Nación Vivienda Víctima: nadie
Si frenás tu obra, le tenés que avisar al Estado
Avisar al Estado si frenás una obra en construcción
Ley 19.340 (1971)
- Qué te obliga
- Si interrumpís la construcción de una obra, tenés que informar esa interrupción a la autoridad.
- A quién protege
- Nadie: frenar tu propia obra no daña a terceros por sí mismo.
- Por qué está en la lista
- Un aviso a la autoridad por interrumpir tu propia obra, que no daña a terceros.
- Estado
- Por caer: Ley Hojarasca (Exp. 1-PE-2026, en el Senado CD-1/26): media sanción en Diputados el 20/05/2026; dictamen en el Senado (OD 135/26, 17/06/2026) sin votar al 01/11/2026
- Nota
- Qué exige la ley sale del Mensaje 21/2026 del PEN (texto oficial en HCDN): avisar la interrupción presentando balances, cuadro de pérdidas y ganancias, bienes y deudas. El mismo mensaje dice que el decreto reglamentario la limitaba a obras paralizadas antes de su vigencia, con 90 días para el trámite, así que hoy casi no se aplica. Derogación confirmada en el art. 1 de la media sanción (PDF del Senado). No leí la Ley 19.340: infoleg caído en nov. 2026.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.