Derogada Nación Vivienda Víctima: nadie

No podés cobrar más de un mes de alquiler por adelantado

Prohibido cobrar más de un mes de alquiler por adelantado
Código Civil y Comercial, art. 1196 inc. a (texto de la Ley 27.551, 2020)

Qué te obliga
En un alquiler de vivienda, el dueño no podía pedir alquileres anticipados por más de un mes.
A quién protege
Nadie: era una condición que el inquilino podía aceptar o no.
Por qué está en la lista
Prohibía pactar alquileres anticipados por más de un mes, aunque el inquilino aceptara.
Estado
Derogada el 21 de diciembre de 2023 por Decreto 70/2023 (art. 255)
Nota
El art. 1196 actual solo dice que el pago no puede ser de periodicidad inferior a mensual.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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