Vigente Nación Trabajo Víctima: terceros, de lejos
Para echar o cambiarle tareas a un delegado necesitás un juicio antes
No podés despedir ni cambiar de tareas a un delegado
Ley 23.551, arts. 48, 50 y 52 (texto Ley 27.802, arts. 143 y 144)
- Qué te obliga
- Para despedir, suspender o cambiar condiciones a un delegado necesitás antes una sentencia que lo excluya de la tutela; rige durante el mandato y un año más.
- A quién protege
- Protege al delegado de represalias del empleador; el costo es que la empresa no puede despedirlo sin juicio previo.
- Por qué está en la lista
- Exige una sentencia previa para despedir, suspender o cambiar condiciones al delegado, durante su mandato y un año más.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Candidatos: 6 meses desde la postulación; pierden la protección si la lista no se oficializa o sacan menos del 5% de los votos (art. 50 según Ley 27.802). Quien ocupa un cargo gremial tiene licencia sin goce y reserva del puesto (art. 48).
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.