Vigente Nación Trabajo Víctima: terceros, de lejos

Para echar o cambiarle tareas a un delegado necesitás un juicio antes

No podés despedir ni cambiar de tareas a un delegado
Ley 23.551, arts. 48, 50 y 52 (texto Ley 27.802, arts. 143 y 144)

Qué te obliga
Para despedir, suspender o cambiar condiciones a un delegado necesitás antes una sentencia que lo excluya de la tutela; rige durante el mandato y un año más.
A quién protege
Protege al delegado de represalias del empleador; el costo es que la empresa no puede despedirlo sin juicio previo.
Por qué está en la lista
Exige una sentencia previa para despedir, suspender o cambiar condiciones al delegado, durante su mandato y un año más.
Estado
Vigente
Nota
Candidatos: 6 meses desde la postulación; pierden la protección si la lista no se oficializa o sacan menos del 5% de los votos (art. 50 según Ley 27.802). Quien ocupa un cargo gremial tiene licencia sin goce y reserva del puesto (art. 48).
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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