Vigente Nación Educación Víctima: terceros, de lejos

Sin título reconocido por el Ministerio no podés ejercer

Un título universitario sin reconocimiento del Ministerio no habilita
Ley 24.521, arts. 41 y 42 (1995)

Qué te obliga
Solo los títulos con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación tienen validez nacional y habilitan para ejercer; los planes deben cumplir la carga horaria mínima oficial.
A quién protege
Quien contrata a un profesional, si el título no garantiza formación; pero el empleador o cliente puede evaluar por su cuenta.
Por qué está en la lista
El título sin reconocimiento no habilita, aunque el cliente o el empleador puedan evaluar al graduado.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

Más de educación a nivel nacional