Vigente Nación Educación Víctima: terceros, de lejos
Sin título reconocido por el Ministerio no podés ejercer
Un título universitario sin reconocimiento del Ministerio no habilita
Ley 24.521, arts. 41 y 42 (1995)
- Qué te obliga
- Solo los títulos con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación tienen validez nacional y habilitan para ejercer; los planes deben cumplir la carga horaria mínima oficial.
- A quién protege
- Quien contrata a un profesional, si el título no garantiza formación; pero el empleador o cliente puede evaluar por su cuenta.
- Por qué está en la lista
- El título sin reconocimiento no habilita, aunque el cliente o el empleador puedan evaluar al graduado.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.