Vigente Nación Educación Víctima: nadie
En un colegio privado no podés enseñar sin un título oficial
Los docentes de colegios privados deben tener título oficial
Ley 26.206, art. 64 (2006)
- Qué te obliga
- Un colegio privado reconocido no puede contratar como docente a quien no tenga un título reconocido oficialmente, aunque sepa la materia.
- A quién protege
- Nadie en particular: las familias pueden juzgar al docente por lo que enseña; la regla deja afuera a profesionales idóneos sin título docente.
- Por qué está en la lista
- Deja afuera a quien sabe la materia pero no tiene título reconocido, aunque las familias lo elijan.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.