Vigente Nación Trabajo Víctima: nadie
Tenés que pagar el sueldo en una cuenta bancaria; si no, no vale
Pagar el sueldo solo en una cuenta bancaria
Ley 20.744 (LCT), art. 124 (texto de la Ley 27.802)
- Qué te obliga
- Tenés que pagar el sueldo únicamente por depósito en una cuenta sueldo bancaria a nombre del empleado; otro medio es nulo.
- A quién protege
- Nadie: el medio de pago no daña a terceros; se busca dejar constancia del pago.
- Por qué está en la lista
- Cualquier pago de sueldo fuera de la cuenta bancaria del empleado es nulo.
- Estado
- Vigente
- Nota
- En el debate se sacó la opción de pagar por billeteras virtuales (proveedores de servicios de pago).
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.