Vigente Nación Trabajo Víctima: nadie

Tenés que pagar el sueldo en una cuenta bancaria; si no, no vale

Pagar el sueldo solo en una cuenta bancaria
Ley 20.744 (LCT), art. 124 (texto de la Ley 27.802)

Qué te obliga
Tenés que pagar el sueldo únicamente por depósito en una cuenta sueldo bancaria a nombre del empleado; otro medio es nulo.
A quién protege
Nadie: el medio de pago no daña a terceros; se busca dejar constancia del pago.
Por qué está en la lista
Cualquier pago de sueldo fuera de la cuenta bancaria del empleado es nulo.
Estado
Vigente
Nota
En el debate se sacó la opción de pagar por billeteras virtuales (proveedores de servicios de pago).
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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