Derogada Nación Trabajo Víctima: terceros, de lejos
Respondés por las deudas laborales de tu contratista
Responder por los empleados del contratista aunque lo controles
Ley 20.744 (LCT), art. 30 (texto de la Ley 25.013)
- Qué te obliga
- Si subcontratabas tareas propias de tu actividad, dentro o fuera del local, debías vigilar que el contratista cumpliera y respondías por sus deudas laborales.
- A quién protege
- Los empleados del contratista que no les paga: podían cobrarle al principal.
- Por qué está en la lista
- Obliga a vigilar al contratista y a pagar sus deudas laborales, dentro o fuera de tu local.
- Estado
- Derogada el 6 de marzo de 2026 por Ley 27.802 (art. 18)
- Nota
- El nuevo art. 30 se limita a tareas dentro de tu ámbito, excluye las accesorias, y te exime si pediste CUIL, pagos de seguridad social y sueldos, cuenta sueldo y ART con endoso. Que antes respondieras aun controlando surge de la jurisprudencia, no de un texto expreso.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.