Derogada Nación Trabajo Víctima: terceros, de lejos

Respondés por las deudas laborales de tu contratista

Responder por los empleados del contratista aunque lo controles
Ley 20.744 (LCT), art. 30 (texto de la Ley 25.013)

Qué te obliga
Si subcontratabas tareas propias de tu actividad, dentro o fuera del local, debías vigilar que el contratista cumpliera y respondías por sus deudas laborales.
A quién protege
Los empleados del contratista que no les paga: podían cobrarle al principal.
Por qué está en la lista
Obliga a vigilar al contratista y a pagar sus deudas laborales, dentro o fuera de tu local.
Estado
Derogada el 6 de marzo de 2026 por Ley 27.802 (art. 18)
Nota
El nuevo art. 30 se limita a tareas dentro de tu ámbito, excluye las accesorias, y te exime si pediste CUIL, pagos de seguridad social y sueldos, cuenta sueldo y ART con endoso. Que antes respondieras aun controlando surge de la jurisprudencia, no de un texto expreso.
Fuentes
Confianza media: dos medios serios coinciden.

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