Vigente Nación Trabajo Víctima: terceros
Si tu gremio para en un servicio esencial, tiene que cubrir el 75%
Huelga en servicios esenciales: 75% de servicio mínimo
Ley 25.877, art. 24 (texto Ley 27.802, arts. 101 y 102)
- Qué te obliga
- Si tu gremio para en un servicio esencial debe garantizar 75% del servicio (50% en actividades trascendentales, 100% en seguridad) y avisar con 5 días.
- A quién protege
- Protege a terceros: usuarios de hospitales, escuelas, transporte o energía que no son parte del conflicto.
- Por qué está en la lista
- Exige cubrir 75% del servicio y avisar 5 días antes; protege a usuarios que no son parte del conflicto.
- Estado
- Vigente
- Nota
- El DNU 70/2023 (art. 97) fijó 75%/50%. El Decreto 340/2025 (B.O. 21/05/2025) amplió la lista, fue rechazado por Diputados (Res. 39/2025) y el Senado (Res. 57/2025, B.O. 25/08/2025) y quedó abrogado; el Decreto 628/2025 (B.O. 03/09/2025) restituyó el art. 97 y la Ley 27.802 lo llevó a ley. La cautelar de la CGT (Juzgado del Trabajo 63, 30/03/2026) quedó sin efecto en abril y mayo de 2026.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.