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Solo podés usar o vender pirotecnia del 20 de diciembre al 10 de enero

Pirotecnia solo del 20 de diciembre al 10 de enero (San Juan)
Ley 941-R de San Juan (antes Ley 7.819 de 2007), Código de Faltas, art. 176

Qué te obliga
No podés vender, regalar ni usar pirotecnia entre el 10 de enero y el 20 de diciembre de cada año, salvo en celebraciones oficiales o religiosas.
A quién protege
Depende: el estruendo molesta a vecinos y animales todo el año igual; tirar una bengala en tu cumpleaños en julio no daña a nadie más que en Navidad.
Qué cuesta
Multa de hasta 500 jus, clausura, decomiso y/o arresto de hasta 15 días.
Por qué está en la lista
Arresto de hasta 15 días y decomiso por tirar una bengala en julio, la misma que se permite en Navidad.
Estado
Vigente
Nota
Texto confirmado en el texto consolidado oficial del Digesto de San Juan (Cámara de Diputados), que da la Ley 941-R como vigente y re consolidada. El código es la Ley 7.819, sancionada el 26/07/2007; 941-R es su número en el digesto. La tabla de antecedentes muestra este artículo sin cambios desde el texto original. 1 jus = 20 unidades tributarias (art. 19). En el digesto no aparece ninguna ley posterior que prohíba la pirotecnia sonora; las leyes 6.419 (1993) y 6.563 (1994) figuran como no vigentes.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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