Vigente San Juan Otros Víctima: terceros, de lejos
Solo podés usar o vender pirotecnia del 20 de diciembre al 10 de enero
Pirotecnia solo del 20 de diciembre al 10 de enero (San Juan)
Ley 941-R de San Juan (antes Ley 7.819 de 2007), Código de Faltas, art. 176
- Qué te obliga
- No podés vender, regalar ni usar pirotecnia entre el 10 de enero y el 20 de diciembre de cada año, salvo en celebraciones oficiales o religiosas.
- A quién protege
- Depende: el estruendo molesta a vecinos y animales todo el año igual; tirar una bengala en tu cumpleaños en julio no daña a nadie más que en Navidad.
- Qué cuesta
- Multa de hasta 500 jus, clausura, decomiso y/o arresto de hasta 15 días.
- Por qué está en la lista
- Arresto de hasta 15 días y decomiso por tirar una bengala en julio, la misma que se permite en Navidad.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Texto confirmado en el texto consolidado oficial del Digesto de San Juan (Cámara de Diputados), que da la Ley 941-R como vigente y re consolidada. El código es la Ley 7.819, sancionada el 26/07/2007; 941-R es su número en el digesto. La tabla de antecedentes muestra este artículo sin cambios desde el texto original. 1 jus = 20 unidades tributarias (art. 19). En el digesto no aparece ninguna ley posterior que prohíba la pirotecnia sonora; las leyes 6.419 (1993) y 6.563 (1994) figuran como no vigentes.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.