Vigente San Juan Otros Víctima: nadie

Si podés trabajar, te pueden arrestar por pedir limosna

Arresto por pedir limosna si 'sos apto para trabajar' (San Juan)
Ley 941-R de San Juan (antes Ley 7.819 de 2007), Código de Faltas, art. 129

Qué te obliga
Si sos apto para el trabajo no podés dedicarte habitualmente a pedir limosna, aunque no amenaces ni engañes a nadie.
A quién protege
Nadie: pedir una moneda no daña a quien decide darla o no; la mendicidad con engaño o con menores ya tiene su propio artículo (art. 130).
Qué cuesta
Trabajo comunitario, prohibición de concurrencia, instrucciones especiales y/o arresto de hasta 20 días.
Por qué está en la lista
Arresto de hasta 20 días por pedir limosna de forma habitual, sin amenazar ni engañar a nadie.
Estado
Vigente
Nota
Texto confirmado en el texto consolidado oficial del Digesto de San Juan (Cámara de Diputados), que da la Ley 941-R como vigente y re consolidada. El código es la Ley 7.819, sancionada el 26/07/2007; 941-R es su número en el digesto. La tabla de antecedentes muestra este artículo sin cambios desde el texto original. 1 jus = 20 unidades tributarias (art. 19).
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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