Vigente San Juan Otros Víctima: nadie

Te pueden arrestar por jugar a la pelota en la calle si molestás

Multa o arresto por jugar a la pelota en la calle (San Juan)
Ley 941-R de San Juan (antes Ley 7.819 de 2007), Código de Faltas, art. 115

Qué te obliga
No podés jugar a la pelota u otro deporte en la vía pública si dificultás el paso o perturbás 'el descanso, la convivencia o la tranquilidad' de las personas.
A quién protege
Casi nadie: un picado en una cortada no daña a nadie; si rompés un vidrio o cortás el tránsito, el daño concreto ya es otra falta.
Qué cuesta
Multa de hasta 50 jus, trabajo comunitario y/o arresto de hasta 5 días.
Por qué está en la lista
Arresto de hasta 5 días por un picado que perturbe «la tranquilidad», sin un daño concreto.
Estado
Vigente
Nota
Texto confirmado en el texto consolidado oficial del Digesto de San Juan (Cámara de Diputados), que da la Ley 941-R como vigente y re consolidada. El código es la Ley 7.819, sancionada el 26/07/2007; 941-R es su número en el digesto. La tabla de antecedentes muestra este artículo sin cambios desde el texto original. 1 jus = 20 unidades tributarias (art. 19).
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

Otras regulaciones en San Juan