Vigente San Juan Otros Víctima: nadie
Te pueden arrestar por jugar a la pelota en la calle si molestás
Multa o arresto por jugar a la pelota en la calle (San Juan)
Ley 941-R de San Juan (antes Ley 7.819 de 2007), Código de Faltas, art. 115
- Qué te obliga
- No podés jugar a la pelota u otro deporte en la vía pública si dificultás el paso o perturbás 'el descanso, la convivencia o la tranquilidad' de las personas.
- A quién protege
- Casi nadie: un picado en una cortada no daña a nadie; si rompés un vidrio o cortás el tránsito, el daño concreto ya es otra falta.
- Qué cuesta
- Multa de hasta 50 jus, trabajo comunitario y/o arresto de hasta 5 días.
- Por qué está en la lista
- Arresto de hasta 5 días por un picado que perturbe «la tranquilidad», sin un daño concreto.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Texto confirmado en el texto consolidado oficial del Digesto de San Juan (Cámara de Diputados), que da la Ley 941-R como vigente y re consolidada. El código es la Ley 7.819, sancionada el 26/07/2007; 941-R es su número en el digesto. La tabla de antecedentes muestra este artículo sin cambios desde el texto original. 1 jus = 20 unidades tributarias (art. 19).
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.