Vigente San Juan Otros Víctima: solo vos
Te pueden arrestar por estar borracho en público
Hasta 15 días de arresto por estar borracho en público (San Juan)
Ley 941-R de San Juan (antes Ley 7.819 de 2007), Código de Faltas, art. 134
- Qué te obliga
- No podés estar en un lugar público "en estado de manifiesta embriaguez" que ofenda la decencia o moleste a otros; con condena por delito contra las personas, la pena se duplica.
- A quién protege
- Nadie, mientras no agredas ni dañes: estar borracho es un riesgo propio; la agresión y el daño ya tienen sus propias figuras.
- Qué cuesta
- Multa de hasta 100 jus, trabajo comunitario y/o arresto de hasta 15 días.
- Por qué está en la lista
- Arresto de hasta 15 días por estar borracho en público si «ofende la decencia», sin agredir ni dañar.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Texto confirmado en el texto consolidado oficial del Digesto de San Juan (Cámara de Diputados), que da la Ley 941-R como vigente y re consolidada. El código es la Ley 7.819, sancionada el 26/07/2007; 941-R es su número en el digesto. La tabla de antecedentes muestra este artículo sin cambios desde el texto original. 1 jus = 20 unidades tributarias (art. 19).
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.