Vigente San Juan Finanzas Víctima: nadie
No podés comprar ni vender dólares si no sos casa de cambio
Arresto por comprar o vender dólares sin ser casa de cambio (San Juan)
Ley 941-R de San Juan (antes Ley 7.819 de 2007), Código de Faltas, art. 157
- Qué te obliga
- Si no estás autorizado no podés ofrecer ni concretar compraventa o canje de moneda extranjera, bonos o títulos de deuda pública; siempre te decomisan la plata.
- A quién protege
- Nadie: un cambio de dólares entre dos personas que aceptan el precio no daña a ninguna.
- Qué cuesta
- Multa de 50 a 200 jus, trabajo comunitario y/o arresto de hasta 30 días, más decomiso del dinero.
- Por qué está en la lista
- Arresto de hasta 30 días y decomiso de la plata por un cambio de dólares entre dos que aceptan el precio.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Texto confirmado en el texto consolidado oficial del Digesto de San Juan (Cámara de Diputados), que da la Ley 941-R como vigente y re consolidada. El código es la Ley 7.819, sancionada el 26/07/2007; 941-R es su número en el digesto. La tabla de antecedentes muestra este artículo sin cambios desde el texto original. 1 jus = 20 unidades tributarias (art. 19).
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.