Vigente San Juan Finanzas Víctima: nadie

No podés comprar ni vender dólares si no sos casa de cambio

Arresto por comprar o vender dólares sin ser casa de cambio (San Juan)
Ley 941-R de San Juan (antes Ley 7.819 de 2007), Código de Faltas, art. 157

Qué te obliga
Si no estás autorizado no podés ofrecer ni concretar compraventa o canje de moneda extranjera, bonos o títulos de deuda pública; siempre te decomisan la plata.
A quién protege
Nadie: un cambio de dólares entre dos personas que aceptan el precio no daña a ninguna.
Qué cuesta
Multa de 50 a 200 jus, trabajo comunitario y/o arresto de hasta 30 días, más decomiso del dinero.
Por qué está en la lista
Arresto de hasta 30 días y decomiso de la plata por un cambio de dólares entre dos que aceptan el precio.
Estado
Vigente
Nota
Texto confirmado en el texto consolidado oficial del Digesto de San Juan (Cámara de Diputados), que da la Ley 941-R como vigente y re consolidada. El código es la Ley 7.819, sancionada el 26/07/2007; 941-R es su número en el digesto. La tabla de antecedentes muestra este artículo sin cambios desde el texto original. 1 jus = 20 unidades tributarias (art. 19).
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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