Vigente Nación Finanzas Víctima: nadie
Si exportás, tenés que traer los dólares al país y pasarlos a pesos
Obligación de traer y vender al BCRA los dólares exportados
Decreto 609/2019, art. 1, con vigencia indefinida por Decreto 91/2019; Comunicación BCRA «A» 8417
- Qué te obliga
- Si exportás bienes, tenés que ingresar los dólares cobrados al país y venderlos en el mercado de cambios dentro de los plazos que fija el BCRA.
- A quién protege
- Nadie: los dólares son el pago de tu propia venta; la obligación sirve a la política cambiaria.
- Por qué está en la lista
- Los dólares de tu propia venta tienen que ingresar y venderse en el mercado de cambios en los plazos del BCRA.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La Com. A 8417 (09/04/2026) llevó a 365 días el plazo para textiles, cuero y calzado (caps. 42, 61, 62, 64 y 65 del NCM) con contrapartes no vinculadas. No verifiqué el plazo general vigente.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.