Vigente Salta Comercio Víctima: nadie
No podés vender alcohol en la calle como vendedor ambulante
Prohibido vender alcohol de forma ambulante (Salta)
Ley 7.135 de Salta, Código Contravencional (2001), arts. 102 y 104
- Qué te obliga
- No podés vender, regalar ni proveer bebidas alcohólicas como vendedor ambulante en ningún lugar de la provincia.
- A quién protege
- Nadie: vender una bebida a un adulto en la calle no daña a terceros; la venta a menores ya está prohibida aparte.
- Qué cuesta
- Multa equivalente a 10 días de arresto la primera vez; 15 días la segunda y 20 días la tercera (con clausura si hay local).
- Por qué está en la lista
- Multa equivalente a 10, 15 y 20 días de arresto según la vez, en toda la provincia.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Verificado en el texto actualizado del Boletín Oficial de Salta: arts. 102 y 104 sin modificar. El título del alcohol no prevé comiso; el comiso general del art. 33 solo procede si el objeto es peligroso.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.