Vigente Salta Comercio Víctima: nadie

No podés vender alcohol en la calle como vendedor ambulante

Prohibido vender alcohol de forma ambulante (Salta)
Ley 7.135 de Salta, Código Contravencional (2001), arts. 102 y 104

Qué te obliga
No podés vender, regalar ni proveer bebidas alcohólicas como vendedor ambulante en ningún lugar de la provincia.
A quién protege
Nadie: vender una bebida a un adulto en la calle no daña a terceros; la venta a menores ya está prohibida aparte.
Qué cuesta
Multa equivalente a 10 días de arresto la primera vez; 15 días la segunda y 20 días la tercera (con clausura si hay local).
Por qué está en la lista
Multa equivalente a 10, 15 y 20 días de arresto según la vez, en toda la provincia.
Estado
Vigente
Nota
Verificado en el texto actualizado del Boletín Oficial de Salta: arts. 102 y 104 sin modificar. El título del alcohol no prevé comiso; el comiso general del art. 33 solo procede si el objeto es peligroso.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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