Vigente Salta Comercio Víctima: nadie

Si tenés un kiosco o almacén, no podés servir alcohol para tomar ahí

Kioscos y almacenes no pueden servir alcohol para tomar ahí (Salta)
Ley 7.135 de Salta, Código Contravencional (2001), arts. 101 y 104

Qué te obliga
Si tenés un kiosco, despensa o almacén, o una proveeduría de campo, mina, obraje o zafra, no podés vender bebidas alcohólicas para que se tomen en el lugar.
A quién protege
Nadie: un adulto que toma una cerveza en el almacén del barrio no daña a nadie; es una restricción heredada de la época de la zafra.
Qué cuesta
Multa equivalente a 10 días de arresto la primera vez; clausura en la reincidencia.
Por qué está en la lista
Multa equivalente a 10 días de arresto y clausura si reincidís, por servir una bebida en el local.
Estado
Vigente
Nota
Verificado en el texto actualizado del Boletín Oficial de Salta (T.O. Ley 7.913, con cambios hasta 2025): art. 101 sin modificar. El artículo nombra proveedurías de establecimientos comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, mineros, forestales y de zafra, y también hospitales y escuelas.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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