Vigente Salta Comercio Víctima: nadie
Si tenés un kiosco o almacén, no podés servir alcohol para tomar ahí
Kioscos y almacenes no pueden servir alcohol para tomar ahí (Salta)
Ley 7.135 de Salta, Código Contravencional (2001), arts. 101 y 104
- Qué te obliga
- Si tenés un kiosco, despensa o almacén, o una proveeduría de campo, mina, obraje o zafra, no podés vender bebidas alcohólicas para que se tomen en el lugar.
- A quién protege
- Nadie: un adulto que toma una cerveza en el almacén del barrio no daña a nadie; es una restricción heredada de la época de la zafra.
- Qué cuesta
- Multa equivalente a 10 días de arresto la primera vez; clausura en la reincidencia.
- Por qué está en la lista
- Multa equivalente a 10 días de arresto y clausura si reincidís, por servir una bebida en el local.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Verificado en el texto actualizado del Boletín Oficial de Salta (T.O. Ley 7.913, con cambios hasta 2025): art. 101 sin modificar. El artículo nombra proveedurías de establecimientos comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, mineros, forestales y de zafra, y también hospitales y escuelas.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.