Vigente Salta Comercio Víctima: nadie
No podés ponerte a vender en una plaza o en un atrio sin permiso
Instalarte a vender en una plaza o en el atrio de una iglesia (Salta)
Ley 7.135 de Salta, Código Contravencional (2001), art. 77 incs. a y b
- Qué te obliga
- No podés poner un puesto de venta en la vía pública ni instalarte en atrios de templos, plazas o paseos sin autorización; la pena llega a 20 días de arresto.
- A quién protege
- Nadie, salvo que bloquees el paso: vender en una plaza no daña a terceros por sí mismo.
- Qué cuesta
- Hasta 20 días de arresto o 20 días-multa.
- Por qué está en la lista
- Hasta 20 días de arresto por instalar un puesto en la vía pública, una plaza o un atrio.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Verificado en el texto actualizado del Boletín Oficial de Salta: incs. a y b del art. 77 sin modificar; la Ley 8.376 (B.O. 09/06/2023) solo reescribió el inc. c (cortes de calle).
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.