Vigente Salta Comercio Víctima: nadie

No podés ponerte a vender en una plaza o en un atrio sin permiso

Instalarte a vender en una plaza o en el atrio de una iglesia (Salta)
Ley 7.135 de Salta, Código Contravencional (2001), art. 77 incs. a y b

Qué te obliga
No podés poner un puesto de venta en la vía pública ni instalarte en atrios de templos, plazas o paseos sin autorización; la pena llega a 20 días de arresto.
A quién protege
Nadie, salvo que bloquees el paso: vender en una plaza no daña a terceros por sí mismo.
Qué cuesta
Hasta 20 días de arresto o 20 días-multa.
Por qué está en la lista
Hasta 20 días de arresto por instalar un puesto en la vía pública, una plaza o un atrio.
Estado
Vigente
Nota
Verificado en el texto actualizado del Boletín Oficial de Salta: incs. a y b del art. 77 sin modificar; la Ley 8.376 (B.O. 09/06/2023) solo reescribió el inc. c (cortes de calle).
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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