Vigente Salta Comercio Víctima: nadie
Para servir alcohol en tu local necesitás permiso de la Policía
Servir alcohol para tomar en el local: permiso de la Policía (Salta)
Ley 7.135 de Salta, Código Contravencional (2001), arts. 100 y 104
- Qué te obliga
- Para vender bebidas alcohólicas que se tomen en el mismo lugar necesitás una autorización expresa de la Jefatura de Policía, además de la habilitación municipal.
- A quién protege
- Nadie: servir una copa a un adulto no daña a terceros; la norma convierte a la Policía en otra ventanilla de habilitación comercial.
- Qué cuesta
- Primera infracción: multa equivalente a 10 días de arresto; la segunda suma clausura del local.
- Por qué está en la lista
- Suma una autorización de la Jefatura de Policía a la habilitación municipal; si reincidís, clausura.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Verificado en el texto actualizado del Boletín Oficial de Salta (T.O. Ley 7.913, con cambios hasta la Ley 8.376 de 2023): arts. 100 y 104 sin modificar. La Ley 8.495 (B.O. 02/07/2025) solo tocó los arts. 66 y 67.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.