Vigente Nación Trabajo Víctima: nadie
Tenés que cobrarle al empleado la cuota del sindicato y depositarla
El empleador, obligado a cobrar las cuotas del sindicato
Ley 23.551, art. 38 (1988); LCT art. 132 inc. c
- Qué te obliga
- Si tenés empleados, tenés que descontarles del sueldo las cuotas y aportes del sindicato con personería y depositarlos; si no lo hacés, la deuda pasa a ser tuya.
- A quién protege
- Nadie: el descuento se hace sin preguntarle al trabajador; quien quiere apoyar al sindicato podría pagarle por su cuenta.
- Por qué está en la lista
- Obliga a todo empleador a retener y depositar cuotas gremiales, y si no lo hace la deuda pasa a ser suya.
- Estado
- Vigente
- Nota
- El DNU 70/2023 (art. 73) exigía consentimiento explícito del empleado para estos descuentos, pero la Cámara Nacional del Trabajo invalidó todo el Título IV laboral (30/01/2024) y la Corte no resolvió; en 2025 un juzgado federal de Azul también lo declaró inconstitucional para Comercio de Olavarría. La Ley 27.802 (art. 37) pide consentimiento expreso solo para retenciones que no surjan de una ley o un convenio.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.