Vigente Nación Trabajo Víctima: nadie

Tenés que descontarle la cuota sindical a tu empleado o la pagás vos

El empleador debe retener la cuota sindical
Ley 23.551, art. 38

Qué te obliga
Tenés que descontar de los sueldos las cuotas y aportes sindicales que disponga el Ministerio de Trabajo y depositarlos; si no, pasás a deberlos vos.
A quién protege
Nadie: es un mecanismo de cobro a favor del sindicato.
Por qué está en la lista
Hace al empleador cobrador mensual del sindicato y lo vuelve deudor si no descuenta y deposita.
Estado
Vigente
Nota
El proyecto de la Ley 27.802 la volvía optativa, con consentimiento del trabajador, pero ese artículo se sacó antes de aprobarla (Chequeado, feb. 2026).
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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