Vigente Nación Trabajo Víctima: nadie
Tenés que descontarle la cuota sindical a tu empleado o la pagás vos
El empleador debe retener la cuota sindical
Ley 23.551, art. 38
- Qué te obliga
- Tenés que descontar de los sueldos las cuotas y aportes sindicales que disponga el Ministerio de Trabajo y depositarlos; si no, pasás a deberlos vos.
- A quién protege
- Nadie: es un mecanismo de cobro a favor del sindicato.
- Por qué está en la lista
- Hace al empleador cobrador mensual del sindicato y lo vuelve deudor si no descuenta y deposita.
- Estado
- Vigente
- Nota
- El proyecto de la Ley 27.802 la volvía optativa, con consentimiento del trabajador, pero ese artículo se sacó antes de aprobarla (Chequeado, feb. 2026).
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.