Vigente Nación Trabajo Víctima: solo vos

Para renunciar tenés que mandar un telegrama; un mensaje no alcanza

Renunciar solo por telegrama o ante la autoridad laboral
Ley 20.744 (LCT), art. 240 (texto de la Ley 27.802)

Qué te obliga
Para renunciar tenés que mandar un telegrama, físico o digital y gratuito, o presentarte ante la autoridad del trabajo; una carta o un mensaje no alcanzan.
A quién protege
Al trabajador, si lo obligan a firmar una renuncia; la formalidad lo protege.
Por qué está en la lista
Una carta o un mensaje no valen para renunciar; hace falta telegrama gratuito o ir ante la autoridad.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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