Vigente Nación Trabajo Víctima: solo vos
Para renunciar tenés que mandar un telegrama; un mensaje no alcanza
Renunciar solo por telegrama o ante la autoridad laboral
Ley 20.744 (LCT), art. 240 (texto de la Ley 27.802)
- Qué te obliga
- Para renunciar tenés que mandar un telegrama, físico o digital y gratuito, o presentarte ante la autoridad del trabajo; una carta o un mensaje no alcanzan.
- A quién protege
- Al trabajador, si lo obligan a firmar una renuncia; la formalidad lo protege.
- Por qué está en la lista
- Una carta o un mensaje no valen para renunciar; hace falta telegrama gratuito o ir ante la autoridad.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.