Vigente Nación Finanzas Víctima: nadie
Si manejás cripto de otros, te anotás en la Comisión de Valores
Inscribirse en la CNV para operar o custodiar cripto de terceros
Ley 27.739, arts. 37 a 39 (BO 15/03/2024); Normas CNV (N.T. 2013), Título XVIII, texto según RG CNV 1058/2025 y RG CNV 1172/2026
- Qué te obliga
- Si intercambiás, transferís o custodiás cripto de otros, tenés que inscribirte en el Registro de PSAV de la CNV; si sos persona humana, solo al pasar 35.000 UVA al mes.
- A quién protege
- Nadie en forma directa: cambiar o guardar cripto de quien te lo pide no daña a terceros; el registro apunta a prevenir estafas y lavado.
- Por qué está en la lista
- Inscripción obligatoria para cambiar, transferir o custodiar cripto ajena; a una persona, desde 35.000 UVA al mes.
- Estado
- Vigente
- Nota
- El umbral de 35.000 UVA y las cinco categorías salen de la RG CNV 1172/2026 (BO 15/10/2026, https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348986/20261015), que reemplazó el texto de la RG 1058/2025 (BO 14/03/2025). Quedan afuera el intercambio para uso propio, cobrar en cripto y las billeteras de autocustodia.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.