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La app de reparto o viajes te ofrece sí o sí un seguro de accidentes

Apps de reparto y viajes: seguro de accidentes para el prestador
Ley 27.802, art. 126 inc. 6 (Régimen de plataformas, 2026)

Qué te obliga
Las plataformas de reparto y de viajes deben dar a sus prestadores acceso a un seguro de accidentes personales; quién lo paga se acuerda libremente.
A quién protege
Nadie: cubre un riesgo propio del repartidor o chofer.
Por qué está en la lista
Es acceso a un seguro por un riesgo del propio prestador, y quién lo paga se acuerda libremente.
Estado
Vigente
Nota
Cobertura mínima: muerte accidental, incapacidad total o parcial permanente, gastos médicos y farmacéuticos y gastos funerarios. La ley aclara que el seguro no es indicio de relación laboral. La autoridad de aplicación la fija la reglamentación.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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