Restablecida Nación Transporte Víctima: nadie

Entre puertos del país, carga y pasajeros solo en barcos argentinos

Cabotaje marítimo y fluvial solo con buques argentinos
Decreto-Ley 19.492/1944

Qué te obliga
Solo los buques de bandera argentina pueden transportar carga y pasajeros entre puertos del país.
A quién protege
Nadie: quién lleva la carga no daña a terceros; se invoca la defensa de la marina mercante nacional.
Por qué está en la lista
Cierra todo el transporte de carga y pasajeros entre puertos del país a los buques de otra bandera.
Estado
Restablecida
Nota
El DNU 340/2025 (firmado el 20/05/2025) reformó y derogó artículos del Decreto-Ley 19.492/1944. Lo rechazaron la Res. 39/2025 de Diputados y la Res. 57/2025 del Senado (BO 25/08/2025), y el DNU 628/2025 (dictado el 02/09/2025, BO 03/09/2025) restituyó la plena vigencia de las normas que había tocado. El DNU 628 no nombra el cabotaje: la restitución es general. El proyecto 1899-D-2026 (Diógenes González, Guillermo Agüero y Darío Schneider, publicado el 04/05/2026) mantiene la reserva del art. 1, pero reescribe los arts. 3 y 6 para que la autoridad pueda autorizar buques extranjeros entre puertos argentinos por interés público, eficiencia logística, integración regional o falta de oferta nacional, incluso con regímenes generales o automáticos; no la deroga, y al 07/10/2026 solo registra pedidos de cofirma. No verifiqué la suspensión judicial de los artículos sobre huelga ni encontré la ficha del decreto-ley en InfoLeg.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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