Vigente Nación Transporte Víctima: nadie
No podés importar un auto usado, salvo contadas excepciones
Prohibido importar autos usados
Decreto 110/1999, art. 7 (texto según Decreto 597/1999), y Resolución 909/1994 del ex MEyOSP para los vehículos especiales
- Qué te obliga
- No podés importar un auto usado, salvo que vuelvas a radicarte en el país, seas extranjero que se radica o diplomático, o sea de colección (más de 30 años) o de uso especial.
- A quién protege
- Nadie: un auto usado importado que pasa VTV no daña a terceros más que uno usado nacional.
- Por qué está en la lista
- Prohíbe importar autos usados salvo a quien se radica, diplomáticos, autos de colección o de uso especial.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Verificado en Infoleg: el art. 7 del Decreto 110/1999 dice que «los vehículos automotores usados no podrán ser nacionalizados», con excepciones (argentinos con un año o más afuera que vuelven, extranjeros que se radican, misiones oficiales, Decreto 654/1994, colección de más de 30 años y USD 12.000 FOB, uso especial). El Decreto 273/2025 (BO 16/04/2025) solo reescribió el inciso f; la Res. SIC 293/2025 (BO 25/07/2025) y la Res. 5/2026 (BO 16/04/2026) cambiaron la lista de especiales admitidos. No encontré norma que abra los usados al 01/11/2026.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.