Vigente Nación Transporte Víctima: nadie

Para ser piloto o tripulante de una aerolínea, tenés que ser argentino

Pilotos y tripulantes de aerolíneas deben ser argentinos
Ley 17.285 (Código Aeronáutico), art. 106 (texto del Decreto 70/2023, art. 212)

Qué te obliga
En los servicios aerocomerciales el personal con funciones aeronáuticas debe ser argentino; el Poder Ejecutivo puede autorizar un porcentaje de extranjeros, a reemplazar de a poco.
A quién protege
Nadie: la licencia y la pericia del piloto se exigen aparte, sea cual sea su nacionalidad.
Por qué está en la lista
Excluye a los extranjeros de las funciones aeronáuticas salvo un porcentaje que autorice el Ejecutivo.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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