Vigente Nación Finanzas Víctima: terceros, de lejos

Para ofrecer planes de ahorro, necesitás permiso previo del Estado

Planes de ahorro previo solo con autorización y control de la IGJ
Decreto 142.277/1943; Ley 22.315, art. 9

Qué te obliga
Para ofrecer planes de ahorro previo (como los de autos 0 km) o de capitalización, la empresa necesita autorización previa y queda bajo control de la IGJ.
A quién protege
Terceros, en parte: el ahorrista entrega plata por adelantado y puede perderla si la administradora quiebra o lo estafa.
Por qué está en la lista
Exige autorización previa y control permanente para operar, ante el riesgo de que la administradora quiebre.
Estado
Vigente
Nota
Leí el decreto en infoleg: sus arts. 2 y 3 exigen sociedad anónima creada solo para eso y autorización previa antes de operar. El art. 9 de la Ley 22.315, leído en la Biblioteca de ARCA, le da a la IGJ esas atribuciones: otorgar y cancelar la autorización, controlar y aprobar planes, y frenar a quien opere sin permiso. Infoleg no muestra si el decreto tiene modificatorias posteriores. El anteproyecto de desregulación de jul. 2026 que lo deroga sale de El Litoral y no ingresó al Congreso al 01/11/2026; no lo verifiqué yo.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

Más de finanzas a nivel nacional