Vigente Rosario (Santa Fe) Consumo Víctima: terceros, de lejos

No podés vender, tener ni usar ningún tipo de pirotecnia en Rosario

Toda la pirotecnia prohibida en Rosario
Ordenanza 7.571 de Rosario (2003), art. 1, texto según Ordenanza 10.567 (sancionada el 09/11/2023, promulgada el 28/06/2024)

Qué te obliga
En Rosario no podés vender, tener ni usar ningún tipo de pirotecnia, ni de estruendo ni solo visual; la reforma de 2023 extendió la prohibición a toda.
A quién protege
En parte terceros: el estruendo molesta a vecinos y mascotas; la prohibición alcanza también a la que no hace ruido.
Qué cuesta
Multa de 50 a 1.000 UF (cada UF vale un litro de nafta súper), comiso y clausura de hasta 90 días (art. 175 del Código de Convivencia, según Ordenanza 10.823/2025)
Por qué está en la lista
Multa de hasta 1.000 litros de nafta, comiso y clausura, también por pirotecnia solo visual.
Estado
Vigente
Nota
La Ordenanza 10.567 reescribió el art. 1 para prohibir todo artificio de efecto visible, audible o mecánico. Sus arts. 2 y 3, que exceptuaban los espectáculos de fuegos visuales y permitían vender pirotecnia visual, fueron vetados por la Resolución 1592/2023 de la Intendencia; se publicó en el Boletín Oficial municipal el 16/08/2024. La suba de multas que se tramitaba en 2025 se aprobó: la Ordenanza 10.823/2025 llevó el art. 175 del Código de Convivencia (Ord. 10.267/2021) a 50 a 1.000 UF.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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