Vigente Córdoba (Córdoba) Consumo Víctima: terceros, de lejos
No podés vender, llevar ni usar pirotecnia en la ciudad de Córdoba
Pirotecnia cero en la ciudad de Córdoba
Ordenanza 12.468 de Córdoba capital (Código de Convivencia Ciudadana, sancionada en 2015, vigente desde el 01/04/2016), art. 106
- Qué te obliga
- Te prohíbe fabricar, transportar, vender o usar como particular pirotecnia y cohetería en la ciudad de Córdoba.
- A quién protege
- En parte terceros: el estruendo afecta a vecinos y mascotas; la prohibición alcanza también a la que no hace ruido.
- Qué cuesta
- Multa de 200 a 500 UEM, clausura del local y decomiso de la mercadería
- Por qué está en la lista
- Multa, decomiso y clausura, y alcanza también a la pirotecnia que no hace ruido.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Texto actualizado del Digesto Municipal: el art. 106 castiga usar en forma particular, fabricar, tener, transportar o vender cualquier pirotecnia de efecto visual o sonoro; el art. 107 exceptúa señales de auxilio y uso profesional autorizado, y el art. 108 multa de 50 a 1.000 UEM a organizaciones que la usen en actos masivos.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.