Vigente Nación Trabajo Víctima: nadie
Solo un sindicato por actividad y zona negocia por vos y cobra aportes
Un solo sindicato con personería por actividad y zona
Ley 23.551, arts. 25, 28 y 31 (1988)
- Qué te obliga
- Solo el sindicato más representativo de cada actividad y zona negocia convenios, administra la obra social y cobra aportes; otro debe superarlo «considerablemente» en afiliados.
- A quién protege
- Nadie: limita la elección de los trabajadores sobre quién los representa.
- Por qué está en la lista
- Un solo sindicato por actividad y zona tiene convenios, obra social y aportes; otro debe superarlo en afiliados.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La Ley 27.802 (art. 141, sobre el art. 29) facilita que un sindicato de empresa obtenga personería si tiene más afiliados cotizantes en esa empresa.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.