Derogada Nación Trabajo Víctima: nadie

Tu primer año de trabajo no podés dejar la obra social del gremio

Un año obligado en la obra social de tu actividad
Decreto 504/1998, arts. 1 y 2 (texto del Decreto 438/2021)

Qué te obliga
Al empezar a trabajar tenías que quedarte al menos un año en la obra social sindical de tu actividad antes de poder cambiarte.
A quién protege
Nadie: solo limitaba la elección de cobertura del propio trabajador.
Por qué está en la lista
Ataba al trabajador nuevo un año a la obra social sindical de su actividad antes de poder elegir otra.
Estado
Derogada el 21 de febrero de 2024 por Decreto 170/2024
Nota
Rige desde 01/03/2024. El DNU 70/2023 ya había habilitado elegir sin restricciones de tiempo; la frecuencia de cambio la fija la Superintendencia (Resolución SSS 201/2024).
Fuentes
Confianza media: dos medios serios coinciden.

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