Vigente Buenos Aires Comercio Víctima: nadie
Si tu casa de apuestas es extranjera, necesitás un socio argentino
Casa de apuestas extranjera: solo asociada con una empresa local (provincia de Buenos Aires)
Ley 15.079 de Buenos Aires (2018), Título VIII, art. 151
- Qué te obliga
- Si sos una empresa extranjera y querés licencia de juego online en la provincia, tenés que ir en UTE con una empresa argentina que tenga al menos el 15 %.
- A quién protege
- Nadie: el origen del capital no daña a los apostadores.
- Por qué está en la lista
- Exige ir en UTE con una empresa argentina que tenga al menos el 15 %.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La autoridad puede dar hasta 36 meses para cumplir. También exige domicilio en la provincia.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.