Vigente Buenos Aires Comercio Víctima: nadie

Si tu casa de apuestas es extranjera, necesitás un socio argentino

Casa de apuestas extranjera: solo asociada con una empresa local (provincia de Buenos Aires)
Ley 15.079 de Buenos Aires (2018), Título VIII, art. 151

Qué te obliga
Si sos una empresa extranjera y querés licencia de juego online en la provincia, tenés que ir en UTE con una empresa argentina que tenga al menos el 15 %.
A quién protege
Nadie: el origen del capital no daña a los apostadores.
Por qué está en la lista
Exige ir en UTE con una empresa argentina que tenga al menos el 15 %.
Estado
Vigente
Nota
La autoridad puede dar hasta 36 meses para cumplir. También exige domicilio en la provincia.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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