Vigente Buenos Aires Comercio Víctima: nadie

No podés vender petardos ni bombas de estruendo al público

Prohibido vender pirotecnia de estruendo al público (provincia de Buenos Aires)
Ley 15.406 de Buenos Aires (2023), art. 3; art. 77 ter del Decreto-Ley 8.031/73

Qué te obliga
Los comercios no pueden vender al por menor pirotecnia de alto impacto sonoro, ni se puede vender en la calle.
A quién protege
Nadie directamente: vender no daña; el daño lo causa el uso, que ya está prohibido.
Qué cuesta
Multa, decomiso y clausura del local de 5 a 10 días.
Por qué está en la lista
Venderla al por menor trae multa, decomiso y clausura de 5 a 10 días, aunque el uso ya está prohibido.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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