Vigente Buenos Aires Comercio Víctima: nadie
No podés vender petardos ni bombas de estruendo al público
Prohibido vender pirotecnia de estruendo al público (provincia de Buenos Aires)
Ley 15.406 de Buenos Aires (2023), art. 3; art. 77 ter del Decreto-Ley 8.031/73
- Qué te obliga
- Los comercios no pueden vender al por menor pirotecnia de alto impacto sonoro, ni se puede vender en la calle.
- A quién protege
- Nadie directamente: vender no daña; el daño lo causa el uso, que ya está prohibido.
- Qué cuesta
- Multa, decomiso y clausura del local de 5 a 10 días.
- Por qué está en la lista
- Venderla al por menor trae multa, decomiso y clausura de 5 a 10 días, aunque el uso ya está prohibido.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.