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El partidor de la herencia tiene que ser abogado y cobra aparte

En la Provincia, el partidor de la herencia tiene que ser abogado
Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires (Decreto-Ley 7.425/1968), art. 762; Ley 14.967, art. 35

Qué te obliga
Cuando la partición se hace en el juicio, el partidor tiene que tener título de abogado y cobra aparte un porcentaje de lo que se divide.
A quién protege
Nadie: un contador o los herederos podrían hacer las cuentas.
Qué cuesta
3 % a 5 % del haber a dividir (Ley 14.967, art. 35).
Por qué está en la lista
Exige título de abogado al partidor, que cobra del 3 % al 5 % de lo que se divide.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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