Vigente Buenos Aires Trámites Víctima: nadie
El partidor de la herencia tiene que ser abogado y cobra aparte
En la Provincia, el partidor de la herencia tiene que ser abogado
Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires (Decreto-Ley 7.425/1968), art. 762; Ley 14.967, art. 35
- Qué te obliga
- Cuando la partición se hace en el juicio, el partidor tiene que tener título de abogado y cobra aparte un porcentaje de lo que se divide.
- A quién protege
- Nadie: un contador o los herederos podrían hacer las cuentas.
- Qué cuesta
- 3 % a 5 % del haber a dividir (Ley 14.967, art. 35).
- Por qué está en la lista
- Exige título de abogado al partidor, que cobra del 3 % al 5 % de lo que se divide.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.