Vigente Buenos Aires Trámites Víctima: nadie
Si la policía te ve cometer una falta, te lleva a la comisaría
Faltas: te detiene la Policía y te juzga un juez de paz (provincia de Buenos Aires)
Decreto-Ley 8.031/1973 de Buenos Aires, Código de Faltas, arts. 106 (texto según Ley 11.411), 116 y 118
- Qué te obliga
- Si la Policía te ve cometer una falta debe detenerte y llevarte a la comisaría, que arma el sumario: hasta 12 horas, o más si la falta lleva arresto. Juzga un juez de paz.
- A quién protege
- Nadie: es una regla de procedimiento, pero da a la Policía el poder de detener por conductas mínimas.
- Por qué está en la lista
- La Policía debe detenerte hasta 12 horas, o más si la falta lleva arresto, también por conductas mínimas.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Donde no hay juzgado de paz letrado, juzga el juez en lo criminal y correccional. Si la falta es por denuncia, solo se detiene después de reunir prueba (art. 117).
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.