Vigente Nación Trabajo Víctima: nadie

Por cada empleado pagás además 6% de su sueldo para su obra social

6% del sueldo que el empleador paga a la obra social
Ley 23.660, art. 16 inc. a (texto Ley 27.802, art. 165, desde 01/01/2027)

Qué te obliga
Si tenés empleados, pagás además el 6% de cada sueldo para la obra social del trabajador.
A quién protege
Nadie: es costo laboral que achica el salario que se puede pagar.
Por qué está en la lista
Suma 6% a cada sueldo registrado como costo laboral, aparte de las cargas patronales.
Estado
Vigente
Nota
La Ley 27.802 mantiene el 6% para lo devengado desde 2027 y faculta a la Superintendencia de Servicios de Salud a auditar su destino.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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