Vigente Nación Trabajo Víctima: nadie
Por cada empleado pagás además 6% de su sueldo para su obra social
6% del sueldo que el empleador paga a la obra social
Ley 23.660, art. 16 inc. a (texto Ley 27.802, art. 165, desde 01/01/2027)
- Qué te obliga
- Si tenés empleados, pagás además el 6% de cada sueldo para la obra social del trabajador.
- A quién protege
- Nadie: es costo laboral que achica el salario que se puede pagar.
- Por qué está en la lista
- Suma 6% a cada sueldo registrado como costo laboral, aparte de las cargas patronales.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La Ley 27.802 mantiene el 6% para lo devengado desde 2027 y faculta a la Superintendencia de Servicios de Salud a auditar su destino.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.