Vigente Nación Trabajo Víctima: solo vos
Si arreglás irte con tu empleador, se firma ante escribano o autoridad
Terminar el contrato de mutuo acuerdo ante escribano o autoridad
Ley 20.744 (LCT), art. 241 (texto de la Ley 27.802)
- Qué te obliga
- Si empleado y empleador acuerdan terminar la relación, tienen que formalizarlo ante escribano o ante la autoridad judicial o administrativa.
- A quién protege
- Al trabajador, si lo presionan para firmar un acuerdo que lo perjudica; la formalidad lo protege.
- Por qué está en la lista
- Un acuerdo firmado entre empleado y empleador no alcanza: hay que formalizarlo ante escribano o autoridad.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Se presume extinción si pasan dos meses sin que ninguna de las partes muestre voluntad de seguir.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.