Vigente Nación Trabajo Víctima: solo vos

Si arreglás irte con tu empleador, se firma ante escribano o autoridad

Terminar el contrato de mutuo acuerdo ante escribano o autoridad
Ley 20.744 (LCT), art. 241 (texto de la Ley 27.802)

Qué te obliga
Si empleado y empleador acuerdan terminar la relación, tienen que formalizarlo ante escribano o ante la autoridad judicial o administrativa.
A quién protege
Al trabajador, si lo presionan para firmar un acuerdo que lo perjudica; la formalidad lo protege.
Por qué está en la lista
Un acuerdo firmado entre empleado y empleador no alcanza: hay que formalizarlo ante escribano o autoridad.
Estado
Vigente
Nota
Se presume extinción si pasan dos meses sin que ninguna de las partes muestre voluntad de seguir.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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