Derogada Nación Trabajo Víctima: terceros, de lejos

Si tenés un empleado en negro le debés un extra y el doble si lo echás

Multas por empleo en negro de la Ley de Empleo
Ley 24.013, arts. 8 a 17 (1991)

Qué te obliga
Si tenías un empleado sin registrar o mal registrado, le debías una indemnización extra de un cuarto de los sueldos no registrados y, si lo despedías, el doble.
A quién protege
El trabajador no registrado pierde aportes y cobertura; la multa iba a él, no al Estado.
Por qué está en la lista
Sumaba un cuarto de los sueldos no registrados como indemnización y lo duplicaba en caso de despido.
Estado
Derogada el 8 de julio de 2024 por Ley 27.742 (art. 99)
Nota
Hay jueces que no aplican la derogación a incumplimientos anteriores a julio de 2024 o la declaran inconstitucional y usan las multas para medir el daño.
Fuentes
Confianza media: dos medios serios coinciden.

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